Crédito Medicina Prepagada o Plan Complementario
Línea de crédito para ser utilizada por el asociado para pago de medicina prepagada o planes complementarios de las EPS legalmente establecidas en Colombia.
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Antigüedad
El solicitante del préstamo debe llevar como mínimo dos descuentos continuos quincenales o uno mensual como asociado del fondo de acuerdo con la modalidad de pago por nómina.
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Monto
Hasta por el valor de la póliza y/o plan
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Garantías
Aportes, ahorros, liquidación año en curso, cesantías consignadas.
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Plazo
Máximo 12 meses.
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Tasa de interés
0,95% Sobre saldos.
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Forma de pago
Descuento por libranza o caja.
Elementos que constituyen un crédito
Recursos bases de los créditos:
El cupo estará determinado por el monto de las garantías y su capacidad de pago y el monto máximo será el 10% del patrimonio técnico con garantías personales y el 20% con garantía hipotecaria.
Monto de los ingresos del asociado que dispone quincenal o mensualmente para cubrir las obligaciones con el Fondo (cuotas de ahorros y créditos) para los descuentos el monto será el 38% del salario.
El asociado de acuerdo con el monto y línea de crédito determina el valor de la cuota y por tanto el plazo en que pagara el crédito; el plazo no puede ser superior a lo estipulado en el reglamento de crédito para cada línea.
Corresponde a la tasa establecida para cada línea de crédito que aplica el fondo sobre saldos según los plazos establecidos.
Respaldo personal (ahorros, liquidación de prestaciones sociales, pignoración de cesantías consignadas) o real (Hipoteca y/o prenda) que protege el monto prestado contra el riesgo de no pago de quien contrae la obligación. Todo asociado desde su afiliación firma un pagare en blanco con su respectiva carta de instrucciones como respaldo a futuras obligaciones crediticias con el fondo.
Solicitar información sobre la historia y comportamiento crediticio del asociado Previa autorización por escrito por parte del asociado.
Todo monto de crédito cuenta con un amparo de protección, en caso de muerte del asociado, el cual será asumido en calidad de auxilio por el fondo de empleados.
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