Crédito de Vivienda por Recurso Externo
Línea de crédito para ser utilizada por el Asociado en la adquisición de:
* Compra de vivienda nueva o usada.
* Construcción de la Vivienda en lote propio con licencia.
* Liberación de crédito hipotecario con cesión de hipoteca.
* Compra de terrenos, para la construcción de vivienda, adelantada directamente por el Fondo.
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Antigüedad
Mínimo doce (12) meses continuos como Asociado del fondo.
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Monto
El 70% del valor a solicitar y el 80% si es vivienda de interés social. y máximo hasta su capacidad de pago. Monto: El cupo estará determinado por el monto de las garantías, su capacidad de pago y los topes establecidos por la Junta directiva. El monto máximo será el 20% con garantía hipotecaria. según lo estipulado por la superintendencia de la economía solidaria, y el ministerio de hacienda en su decreto 962 del de 2018 sección 2 articulo 2.11.5.2.2.2.
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Garantías
Firma de pagaré, carta de instrucciones, libranza y Garantía real a favor de FESUN, aportes, ahorros, liquidación año en curso, cesantía consignada, hipoteca.
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Plazo
Mínimo 60 meses y máximo 144 meses.
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Tasa de interés
0,99% Sobre saldos.
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Forma de pago
Descuento por libranza o caja.
Condiciones requeridas
- El solicitante del préstamo línea de vivienda debe llevar como mínimo veinticuatro (24) meses continuos como asociado del fondo y tener en Aportes Sociales y Ahorros Voluntarios por lo menos el 10% del valor del crédito a solicitar.
- Si en la escritura del inmueble aparece más propietarios estos también deben registrarse y firmar el pagare en blanco y la carta de instrucciones.
- Tener activa la línea de ahorro de vivienda en el Fondo, mínimo 3 meses con anterioridad a la solicitud del crédito, con el aporte mínimo por nómina, establecido por la junta directiva en el reglamento de ahorro, (5% del Salario básico mensual). El cual revisará y ajustará cuando lo considere necesario y entre aportes y ahorros tener el 10% del valor total del crédito, y mantener este porcentaje sobre el saldo de este crédito de vivienda.
- El asociado beneficiado con el crédito de vivienda debe aportar sus cesantías y 50% primas de Junio y Diciembre para disminuir el plazo del crédito.
- El afiliado debe abstenerse de firmar promesa o contrato de Compra – Venta, contrato de construcción o comprometerse económicamente en alguna forma hasta cuando el FESUN le haya comunicado la aprobación del crédito y/o le expida la carta de aprobación del cupo crédito.
- El Asociado de FESUN solo tiene derecho a un (1) crédito por esta línea durante su vida como Asociado independientemente de las veces que haya estado vinculado.
El solicitante debe someterse al sistema de control que establezca FESUN para comprobar la correcta inversión del crédito.
Elementos que constituyen un crédito
Recursos bases de los créditos:
El cupo estará determinado por el monto de las garantías y su capacidad de pago y el monto máximo será el 10% del patrimonio técnico con garantías personales y el 20% con garantía hipotecaria.
Monto de los ingresos del asociado que dispone quincenal o mensualmente para cubrir las obligaciones con el Fondo (cuotas de ahorros y créditos) para los descuentos el monto será el 38% del salario.
El asociado de acuerdo con el monto y línea de crédito determina el valor de la cuota y por tanto el plazo en que pagara el crédito; el plazo no puede ser superior a lo estipulado en el reglamento de crédito para cada línea.
Corresponde a la tasa establecida para cada línea de crédito que aplica el fondo sobre saldos según los plazos establecidos.
Respaldo personal (ahorros, liquidación de prestaciones sociales, pignoración de cesantías consignadas) o real (Hipoteca y/o prenda) que protege el monto prestado contra el riesgo de no pago de quien contrae la obligación. Todo asociado desde su afiliación firma un pagare en blanco con su respectiva carta de instrucciones como respaldo a futuras obligaciones crediticias con el fondo.
Solicitar información sobre la historia y comportamiento crediticio del asociado Previa autorización por escrito por parte del asociado.
Todo monto de crédito cuenta con un amparo de protección, en caso de muerte del asociado, el cual será asumido en calidad de auxilio por el fondo de empleados.
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